La ética del periodista

En concordancia con lo que dispone la Ley Orgánica de Comunicación en su artículo 9.- “Códigos deontológicos”, VF comunicación ha elaborado observando la ética profesional en concordancia con respeto de los derechos ciudadanos. 

Es común escuchar que tal medio ha violado la ética periodística al publicar o difundir una noticia u opinión. Es muy difícil normar con precisión el tema, pero puede ayudar el reproducir el discurso dado por  Ezequiel P. Paz, director de «La Prensa» de Buenos Aires, en 1925, y que luego, en 1950, fue adoptado por la Sociedad Interamericana de Prensa como su credo. 

«Informar con exactitud y con verdad; no omitir nada de lo que el público tenga derecho a conocer; usar siempre la forma impersonal y culta sin perjuicio de la severidad y de la fuerza del pensamiento crítico; desechar los rumores, los ‘se dice’ o ‘se asegura’ para afirmar únicamente aquello de que se tenga convicción afianzada por pruebas y documentos; considerar que es preferible la carencia de una noticia a su publicación errónea o injustificada; cuidar de que en las informaciones no se deslice la intención personal del que la redacta, porque ello equivaldría a comentar, y el reportero o cronista no debe invadir lo reservado a otras secciones del diario; recordar antes de escribir cuán poderoso es el instrumento de difusión de que se dispone, y que el daño causado al funcionario o al particular por la falsa imputación no se repara nunca totalmente con la aclaración o rectificación caballerescamente concedida; guardar altura y serenidad en la polémica y no afirmar nada que hayamos de tener que borrar al día siguiente, y por último, inscribir con letras de oro en lugar preferente, y bien a la vista, sobre las mesas de trabajo, las palabras de Walter Williams, insigne hombre de prensa norteamericano: 

‘Nadie puede escribir como periodista lo que no puede decir como caballero'». 

Adicionalmente, acatamos la disposición del artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, que dice: 

Art. 10.- Normas deontológicas.- Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones:

Referidos a la dignidad humana:

  1. Respetar la honra y la reputación de las personas;
  2. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,
  3. Respetar la intimidad personal y familiar.

Relacionados con los grupos de atención prioritaria:

  1. No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;
  2. Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;
  3. Evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
  4. Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
  5. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
  6. Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

Concernientes al ejercicio profesional:

  1. Respetar los preceptos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;
  2. Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;
  3. Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos;
  4. Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
  5. Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
  6. Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;
  7. No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
  8. Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
  9. Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;
  10. No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,
  11. Respetar los derechos de autor y las normas de citas.

Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social:

  1. Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
  2. Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;
  3. Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
  4. Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;
  5. Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;
  6. Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;
  7. Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;
  8. Evitar difundir, de forma positiva o valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente;
  9. Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y,
  10. Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.