Luego de denuncias de posible nepotismo en la Asamblea, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó por unanimidad reformas al Reglamento Interno de Talento Humano del Legislativo para fortalecer los controles institucionales.
A partir de ahora, según el nuevo reglamento, ningún familiar de un asambleísta hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad podrá trabajar en la Asamblea. Además, se prohíbe por primera vez que funcionarios del nivel jerárquico superior contraten familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
“Antes, esta restricción aplicaba solo al despacho del asambleísta, lo que permitía vivezas y atajos inaceptables”, dijo Niels Olsen mediante la red social X.
Con estas reformas, el artículo 7 quedaría así en el apartado de inhabilidades generales:
b) Los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Autoridad Nominadora o su delegado, así como con cualquier asambleísta principal y/o con el asambleísta suplente o alterno cuando uno de estos se principalice de forma definitiva.
c) Los parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, con los titulares de los puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior administrativo, no podrán prestar sus servicios en la Asamblea Nacional.
Entre otras disposiciones, se estableció que los asambleístas deberán mantener las cámaras encendidas durante sesiones virtuales, bajo sanción en caso de incumplimiento.
También se amplían las prohibiciones para contratar a personas condenadas por delitos como peculado, lavado de activos, tráfico de influencias, acoso sexual, trata de personas, entre otros.
Además, se incorpora como causal de destitución el haber recibido evaluaciones de desempeño insuficientes de forma reiterada. Talento Humano contará con un plazo de 30 días para notificar a los funcionarios sobre todos los cambios.