Ecuador

Miller Bolaños fue sentenciado a ocho meses de cárcel por el delito de intimidación.

El Tribunal judicial del cantón Daule sentenció a ocho meses de prisión, por el delito de intimidación, al futbolista Miller Bolaños, exjugador de Emelec, Barcelona y la selección ecuatoriana.

En un procedimiento abreviado, llevado a cabo la mañana de este viernes 15 de agosto, el tribunal Multicompetente del cantón guayasense acogió las pruebas presentadas por la fiscalía y el acuerdo entre esta y la parte acusada. Por este motivo el tiempo que deberá pasar en prisión Bolaños se vio drásticamente reducido.

Bolaños es acusado de amenazar a varias personas y disparar contra una vivienda en el mes de junio, mes en el que fue detenido, aunque luego fue liberado, luego que le impusieran medidas sustitutivas.

El delito se registró el pasado 15 de junio de 2025 en una urbanización privada en la parroquia La Aurora. Según la información de la Fiscalía, a Bolaños, quien iba acompañado de una mujer, se le encontró un arma de fuego durante un registro a su vehículo.

Inicialmente se le iba a acusar por tenencia ilícita de armas de fuego; sin embargo, testimonios posteriores motivaron el cambio de acusación al delito de intimidación.

Los testimonios recabados por el ministerio público indicaron que el jugador ingresó armado en dos ocasiones a una vivienda, primero para agredir a una mujer y luego para amenazar de muerte a cuatro habitantes del inmueble. Bolaños también habría disparado en varias ocasiones contra la vivienda, aunque no hirió a nadie.

En la audiencia de formulación de cargos, el juez encargado de conocer la causa no dictó prisión preventiva, sino que impuso como medida sustitutiva la presentación periódica del deportista en una unidad judicial.

Al tratarse de un procedimiento abreviado, el cual procede solo cuando el acusado acepta su culpabilidad y la pena propuesta por la Fiscalía, su condena se ve reducida al menos un tercio y el proceso se resuelve en una sola audiencia.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 154 tipifica el delito de intimidación con una pena privativa de libertad de uno a tres años, pero con la reducción acordada entre las partes, el tiempo de reclusión se redujo a ocho meses.

En caso de haber sido juzgado por porte ilícito de arma de fuego (Art. 360), un delito más grave, la sanción hubiera sido de entre tres y cinco años.

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