EcuadorNoticias

SEIS SERVIDORES JUDICIALES, PRESUNTAMENTE INVOLUCRADOS EN EL CASO PLAGA, FUERON DESTITUIDOS PORQUE HABRÍAN RECIBIDO MÁS DE USD 60 000 POR COBROS INDEBIDOS

El Consejo de la Judicatura (CJ) está empeñado en su lucha permanente contra de la corrupción y trabaja para hacer de la Función Judicial un sistema transparente que goce de la total confianza de las y los ecuatorianos. 

La actual administración no permitirá que la corrupción siga erosionando la confianza de los ciudadanos en el sistema de justicia. Se investigará y sancionará toda conductairregular, sin importar el rango que ostenten los servidores judiciales. 

En esa línea, este 03 de octubre de 2024, el Pleno del CJ destituyó a cinco jueces y a una secretaria de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, que son investigados por delincuencia organizada en el caso Plaga y que habrían beneficiado a personas procesadas penalmente, a cambio de recursos económicospor hasta USD 60 000.

N.-Servidor/aCargoProvincia
1P.A.C.C.Juez de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de JusticiaSanto Domingo de los Tsáchilas
2J.X.G.H.Juez de Primer Nivel de la Unidad Judicial Especializada de Garantías PenitenciariasSanto Domingo de los Tsáchilas
3J.E.M.B.Juez de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de JusticiaSanto Domingo de los Tsáchilas
4G.E.L.G.Juez de la Corte Provincial de JusticiaSanto Domingo de los Tsáchilas
5L.A.L.L.Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de HuaquillasEl Oro
6M.D.A.T. Secretaria de la Corte Provincial de JusticiaSanto Domingo de los Tsáchilas

La destitución de los seis funcionarios se aprobó con el voto unánime de los vocales Yolanda Yupangui, Solanda Goyes, Merck Benavides y del presidente Mario Godoy, quienseñaló que no se permitirá que la mala actuación de unos pocos servidores judiciales empañe el trabajo de la mayoría. 

Los servidores judiciales destituidos en la sesión ordinaria No. 117-2024, desarrollada este 3 de octubre de 2024, incurrieron en las infracciones disciplinarias previstas en los artículos 109.11 y 109.19 del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir, por solicitar o recibir préstamos en dinero u otros bienes, favores o servicios, que ponen en tela de duda la imparcialidad del servidor judicial. Además, por no poner en conocimiento de la máxima autoridad, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la Función Judicial y la imparcialidad de jueces y otros servidores judiciales.

Related Posts

1 of 166

Leave A Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *